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El artículo 213.4 de la índole General de la Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de retiro con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cuenta anual, siempre y cuando la actividad por cuenta propia no implique la inclusión del pensionista